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Emergencia Sanitaria. Emergencia Epidemiológica. Entidades bancarias Artículo 1 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Emergencia Sanitaria. Emergencia Epidemiológica. Entidades bancarias Tucumán
Artículo 1.

Las entidades bancarias, durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 260/20 y la Emergencia Epidemiológica dictada de modo concordante en la Provincia, únicamente abonarán haberes jubilatorios, pensiones y beneficios sociales a aquellas personas que no puedan percibir su pago mediante cajeros automáticos.



Provincia de Tucumán Artículo 1 Emergencia Sanitaria. Emergencia Epidemiológica. Entidades bancarias. Se abonarán haberes jubilatorios, pensiones y beneficios sociales a aquellas personas que no puedan percibir su pago mediante cajeros automáticos LEY 9.231, 14 de Abril de 2020
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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