Emergencia en Seguridad Pública Artículo 2 Provincia de Tucumán
Emergencia en Seguridad Pública Tucumán
Artículo 2.
En el marco de la Emergencia declarada en el Artículo 1° de esta Ley, facúltase al Poder Ejecutivo, a:
1. Transferir empleados de la planta permanente de las reparticiones que componen la Administración Pública Provincial, y sus distintos organismos, a comisarías, dependencias o reparticiones policiales, con finalidad de realizar tareas administrativas, desafectando a los agentes policiales de esta labor interna, y destinándolos a incrementar la vigilancia pública en las calles de nuestra Provincia.
2. Convocar al Personal Policial jubilado o en situación de retiro activo, que no hubiere sido sancionado en el ejercicio de sus funciones, que no hubiere sido procesado penalmente y que se encuentre física y psíquicamente apto para desempeñar funciones de seguridad, a prestar servicios en la Policía de la Provincia. La presente disposición, deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo. Las transferencias de personal que se autoricen por esta norma, en todos los casos deberán revestir carácter voluntario para el personal transferido o convocado y la prestación de servicios del personal jubilado o en situación de retiro activo, deberá ser acordemente remunerada.
Provincia de Tucumán Artículo 2 Emergencia en Seguridad Pública
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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