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Electrificación rural Artículo 23 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Electrificación rural Santa Fe
Artículo 23.

Los arrendatarios y usufructuarios que hubieren abonado la contribución por mejoras por obras de Electrificación Rural efectuadas en el departamento San Martín, conforme a la ley Nro. 6362 y su decreto reglamentario 0579/68, si por cualquier causa desocupare el predio que ocupan, tendrán derecho a exigir del propietario o poseedor con ánimo de dueño el reintegro de la suma abonada por contribución por mejoras, deducido un 10% ( diez por ciento ) de la abonada por potencia, siempre que ésta la hubiere demandado, por cada año que medie entre la fecha de habilitación de las obras y la de desocupación del predio. Si esta desocupación se produjere antes de la habilitación del servicio la suma exigible será la totalidad de lo abonado en concepto de contribución por mejoras.



Provincia de Santa Fe Artículo 23 Electrificación rural
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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