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Ejercicio Profesional del Acompañamiento Terapéutico Artículo 8 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio Profesional del Acompañamiento Terapéutico Misiones
Artículo 8.

Los deberes inherentes a la práctica profesional del Acompañante Terapéutico son:

1) Respetar la dignidad de la persona humana;

2) Guardar secreto profesional y garantizar el principio de confidencialidad;

3) Atender las indicaciones elaboradas por el profesional de la salud o el equipo interdisciplinario a cargo del tratamiento;

4) Poner en conocimiento al profesional de la salud, equipo tratante y autoridades competentes, en caso de ser necesario, de toda situación contraria a derecho en perjuicio de la persona acompañada;

5) Realizar intervenciones ajustándose a las reglas de organización familiar o institucional en tanto estas no atenten a la terapia indicada;

6) Mantener con la persona acompañada o asistida y su familia una relación estrictamente profesional;

7) Respetar las condiciones de trabajo preestablecidas en el encuadre profesional acordado con la persona acompañada o asistida, su familia, tutor o responsable a cargo, a fin de estructurar las condiciones de la relación terapéutica;

8) Ejercer su actividad bajo la dirección y supervisión del equipo interdisciplinario o por indicación del profesional de la salud tratante;

9) Velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en las Leyes XVII - N° 102, XVII - N° 141 y XIX - Nº 23 (Antes Ley 2707);

10) Efectuar la especialización y actualización continua de conocimientos a fin de desempeñarse con responsabilidad e idoneidad.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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