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Ejercicio Profesional del Acompañamiento Terapéutico Artículo 6 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio Profesional del Acompañamiento Terapéutico Misiones
Artículo 6.

Los requisitos para el ejercicio profesional del Acompañante Terapéutico son:

1) Poseer título oficial habilitante de técnico o superior en acompañamiento terapéutico expedido por:

a) Universidad pública o privada, debidamente reconocida por autoridad provincial o nacional competente;

b) Instituto de educación superior no universitario, debidamente reconocido por autoridad provincial o nacional competente;

c) Universidad extranjera, previa reválida y convalidación del título habilitante por autoridad oficial de la República Argentina.

Se exceptúa de lo establecido en el presente inciso a quienes ejercen las profesiones de psiquiatras, psicólogos o psicopedagogos y carreras afines, que cuentan con una capacitación adicional en la temática.

2) Estar inscripto en el registro único de acompañantes terapéuticos de la provincia de Misiones.

Provincia de Misiones Artículo 6 Ejercicio Profesional del Acompañamiento Terapéutico
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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