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Ejercicio Profesional del Acompañamiento Terapéutico Artículo 7 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio Profesional del Acompañamiento Terapéutico Misiones
Artículo 7.

Las incumbencias profesionales del Acompañante Terapéutico en su rol de auxiliar de la salud son:

1) Brindar atención multidimensional a la persona acompañada para favorecer el desarrollo y fortalecimiento de sus habilidades emocionales y sociales en los contextos, familiares, educativos, laborales y social comunitarios;

2) Favorecer el desarrollo biopsicosocial y el autovalimiento de la persona asistida respetando su autonomía y singularidad;

3) Fortalecer la capacidad de disfrute de la persona acompañada a partir de la realización de actividades compartidas que permiten el descubrimiento de nuevas áreas de interés;

4) Promover la inclusión escolar de los niños, niñas y adolescentes que requieren intervención profesional de manera personalizada, complementaria y diferenciada de la tarea de los docentes y profesionales en educación especial;

5) Brindar una atención empática y responsable con el propósito de garantizar la eficacia terapéutica;

6) Intervenir en instancias diagnósticas, tratamiento y rehabilitación de la persona acompañada;

7) Colaborar en programas y acciones de prevención sanitaria y promoción de la salud;

8) Participar como asistente de supervisiones clínicas a profesionales Acompañantes Terapéuticos y formar parte de otros equipos de supervisión interdisciplinaria según las incumbencias de su título;

9) Elaborar informes técnicos, evaluaciones y brindar asesoramiento en el marco de sus competencias;

10) Realizar tareas de docencia e investigación científica;

11) Desempeñar funciones o cargos asignados por autoridades públicas y en procesos judiciales que requieren actividades de su competencia;

12) Toda otra incumbencia que derive de la presente ley, de los títulos habilitantes y de disposiciones reglamentarias que así lo establecen.

Provincia de Misiones Artículo 7 Ejercicio Profesional del Acompañamiento Terapéutico
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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