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Ejercicio Profesional de las Ciencias Veterinarias Artículo 21 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Ejercicio Profesional de las Ciencias Veterinarias Santa Fe
Artículo 21.

Las infracciones serán penadas con sanciones que variarán según el grado de las faltas, la reiteración de las mismas y las circunstancias que las determinaron y son las establecidas en la ley Nº 3950, cuando se tratare de profesionales veterinarios matriculados, con matrícula suspendida o cancelada, como así también de profesionales que no se encuentren inscriptos en dicha matrícula y que ejerzan bajo cualquier denominación tareas propias de la Medicina Veterinaria en la provincia de Santa Fe.

Las infracciones de carácter administrativo fijadas en la normativa aplicable, cometidas por personas que no posean título habilitante de veterinario, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 247 del Código Penal, serán penadas con multas de doscientos (200) a dos mil (2.000) GAVETS (unidad de medida Galeno Veterinario).

Cuando se encontrare en riesgo la salud pública, la autoridad de aplicación podrá, asimismo, ordenar la clausura preventiva del establecimiento.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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