Imprimir

Ejercicio Profesional de la Psicopedagogía Artículo 14 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ejercicio Profesional de la Psicopedagogía Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 14.

Los profesionales que ejerzan la psicopedagogía gozan de los siguientes derechos:

a) ejercer su profesión de conformidad con lo establecido por la presente ley y su reglamentación, asumiendo las responsabilidades acorde con la capacitación recibida y en las condiciones que se reglamenten;

b) negarse a realizar o colaborar con la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, deontológicas y éticas, siempre que de ello no resulte un daño para el paciente;

c) contar cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia pública o privada, con el adecuado equipamiento, infraestructura, actualización y garantías que aseguren el cabal cumplimiento de sus obligaciones;

d) percibir una contraprestación dineraria acorde a su jerarquía profesional;

e) efectuar diagnósticos, prescribir y conducir tratamientos para el trastorno psicopedagógico;

f) diseñar y ejecutar actividades y programas para el desarrollo y funcionamiento psicopedagógico;

g) realizar interconsultas y derivaciones a otros profesionales de la salud y educación cuando la naturaleza del problema así lo requiera;

h) certificar las prestaciones de servicios que efectúen, así como también las conclusiones de diagnósticos referentes al funcionamiento psicopedagógico de las personas en consulta;

i) realizar todos los actos propios del ejercicio de la profesión con libertad científica, dentro del marco legal;

j) a la capacitación, actualización y perfeccionamiento, posibilitando el intercambio y la cooperación entre los profesionales;

k) a la promoción de una actitud crítica y comprometida frente a las personas e instituciones en relación con situaciones de aprendizaje; y l) a dar por terminada la relación terapéutica cuando el profesional considere que el paciente no resulta beneficiado por la misma.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 14 Ejercicio Profesional de la Psicopedagogía LEY 1.034, 10 de Abril de 2015
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...23

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse