Ejercicio Profesional de la Psicopedagogía Artículo 14 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Ejercicio Profesional de la Psicopedagogía Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 14.
Los profesionales que ejerzan la psicopedagogía gozan de los siguientes derechos:
a) ejercer su profesión de conformidad con lo establecido por la presente ley y su reglamentación, asumiendo las responsabilidades acorde con la capacitación recibida y en las condiciones que se reglamenten;
b) negarse a realizar o colaborar con la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, deontológicas y éticas, siempre que de ello no resulte un daño para el paciente;
c) contar cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia pública o privada, con el adecuado equipamiento, infraestructura, actualización y garantías que aseguren el cabal cumplimiento de sus obligaciones;
d) percibir una contraprestación dineraria acorde a su jerarquía profesional;
e) efectuar diagnósticos, prescribir y conducir tratamientos para el trastorno psicopedagógico;
f) diseñar y ejecutar actividades y programas para el desarrollo y funcionamiento psicopedagógico;
g) realizar interconsultas y derivaciones a otros profesionales de la salud y educación cuando la naturaleza del problema así lo requiera;
h) certificar las prestaciones de servicios que efectúen, así como también las conclusiones de diagnósticos referentes al funcionamiento psicopedagógico de las personas en consulta;
i) realizar todos los actos propios del ejercicio de la profesión con libertad científica, dentro del marco legal;
j) a la capacitación, actualización y perfeccionamiento, posibilitando el intercambio y la cooperación entre los profesionales;
k) a la promoción de una actitud crítica y comprometida frente a las personas e instituciones en relación con situaciones de aprendizaje; y l) a dar por terminada la relación terapéutica cuando el profesional considere que el paciente no resulta beneficiado por la misma.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 14 Ejercicio Profesional de la Psicopedagogía LEY 1.034, 10 de Abril de 2015
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Ley orgánica de las municipalidades Buenos Aires Artículo 111. Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 Artículo 21. Memorándum de Entendimiento en Materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Artículo 2. Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe Artículo 128. Ley orgánica de la administración de justicia Corrientes Artículo 60.Publique la información de sí mismo
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