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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 52 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 52.

Las licenciadas o licenciados en obstetricia tendrán en el ámbito de la Provincia de Río Negro, las siguientes incumbencias profesionales:

a) Función Preventivo Asistencial:

a.1 Detección precoz del embarazo.

a.2 Dar consulta obstétrica a la mujer en las etapas preconcepcional, concepcional y postconcepcional.

a.3 Diagnosticar y evaluar los factores de riesgo obstétricos y reproductivos, calificar y referir según los niveles de atención, tomando las medidas adecuadas de emergencia, en ausencia del médico.

a.4 Prescribir vacunas y fármacos de su competencia.

a.5 Indicar e interpretar los exámenes auxiliares de diagnóstico.

a.6 Diagnosticar, monitorear, dar tratamiento, asistencia profesional obstétrica a gestantes, parturientas y puérperas de bajo y mediano riesgo.

a.7 Realizar detección precoz de cáncer cérvico uterino y mamario y referir al nivel correspondiente.

a.8 Conducir el progreso del trabajo de parto.

a.9 Atender el parto y el alumbramiento de bajo y mediano riesgo.

a.10 Dar atención inmediata al recién nacido normal y en ausencia del profesional competente.

a.11 Tomar medidas de emergencia en casos necesarios durante el trabajo de parto, la conducción del parto y el alumbramiento hasta que concurra el médico.

a.12 Atender el puerperio inmediato, mediato, de bajo y mediano riesgo.

a.13 Lograr un óptimo equilibrio del binomio madre-hijo fomentando la lactancia materna.

a.14 Realizar y coordinar los cursos de psicoprofilaxis obstétrica.

a.15 Asesorar sobre métodos de planificación familiar.

a.16 Dar consulta sobre medidas preventivo asistenciales de salud reproductiva.

a.17 Referir casos de problemas de salud no obstétrica a los profesionales competentes.

a.18 Dar consejería a escolares y adolescentes.

a.19 Participar en el campo de la medicina legal, efectuando peritajes dentro de su competencia.

a.20 Extender certificados de gestación, atención, descanso pre y post natal, nacimiento y otros preventivos promocionales.

a.21 Asumir responsabilidad legal profesional.

b) Función Administrativa:

Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar, monitorear, asesorar las actividades de atención materno infantil reproductiva.

c) Función Docente:

c.1 Planificar, programar, coordinar, organizar, dirigir, supervisar, evaluar, monitorear, asesorar las actividades docentes en sus diferentes modalidades.

c.2 Conducir y evaluar cursos.

c.3 Ocupar cargos docentes en la universidad y otras instituciones.

c.4 Organizar y ejecutar cursos de postgrado.

d) Función de Investigación:

d.1 Planificar estudios relacionados con las áreas materno infantil, salud reproductiva, planificación familiar, población y otras del campo de su competencia.

d.2 Diseñar, elaborar, ejecutar y/o evaluar proyectos o trabajos de investigación.

d.3 Publicar y difundir trabajos.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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