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Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 50 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 50.

A los efectos de la presente Ley, será considerado ejercicio de la obstetricia:

a) Anunciar y/o realizar procedimientos de diagnóstico y control del embarazo, prácticas de preparación para el parto y asistencia a las madres durante el mismo.

b) El asesoramiento público o privado para la realización de los procedimientos enumerados en el inciso a) del presente artículo y la realización de acciones de promoción de la salud o prevención de la enfermedad, a nivel individual y/o comunitario relacionados con la salud materno-fetal.

c) La confección de informes y/o certificaciones referidos a lo indicado en el inciso a), a solicitud de los profesionales médicos responsables de los pacientes o de autoridad judicial competente, con arreglo a lo establecido en el artículo 5º de la presente Ley.

Provincia de Río Negro Artículo 50 Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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