Imprimir

Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Artículo 31 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo Río Negro
Artículo 31.

Los asientos y registros se efectúan respetando los siguientes principios y formalidades:

a) Veracidad y exactitud de la totalidad de los datos y registros que se ingresen, los que se efectúan en forma cronológica indicándose la fecha y hora del acto o prestación.

b) Objetividad y rigor científico que permita su contextualización, sin expresiones agraviantes para el paciente, para otros profesionales o instituciones.

c) Simultaneidad y coetaneidad con la asistencia prestada al paciente.

d) Suficiencia de la descripción de la patología, diagnóstico, tratamiento, evolución, pronóstico y prácticas ordenadas y sus resultados.

e) Legibilidad, sin dejar espacios en blanco ni alterar el orden cronológico de los asientos. Las raspaduras o enmiendas deben estar expresamente salvadas por quien las realice con firma, aclaración o sello y matrícula.

f) Firma, identificación y matrícula del profesional actuante.

g) Confidencialidad.

h) Accesibilidad para el paciente.

i) Disponibilidad para el médico o establecimiento tratante o demás personas autorizadas por la Ley.

j) Unicidad dentro de cada establecimiento.

Provincia de Río Negro Artículo 31 Ejercicio de las profesiones de la salud y sus actividades de apoyo
Artículo 1 ...29 30 31 32 33 ...70

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse