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Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Ter Artículo 15 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales en Terapia Ocupacional Nacional
Artículo 15.

Los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o licenciados en terapia ocupacional tendrán los siguientes deberes y obligaciones:

a) Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza, acorde a los principios establecidos en la ley 26.529; b) Efectuar interconsultas con otros profesionales de la salud;

c) Efectuar y recibir derivaciones de y hacia otros profesionales de la salud cuando la naturaleza del problema así lo requiera;

d) Guardar secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia;

e) Emitir informes de sus prestaciones en terapia ocupacional que contribuyan al proceso de evaluación, promoción, atención y recuperación del desempeño ocupacional;

f) Prestar colaboración cuando les sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias;

g) Fijar domicilio profesional en la jurisdicción que corresponda.



Nacional Artículo 15 Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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