Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional (Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Ter) Nacional
Ejercicio de la Profesión de Terapeutas Ocupacionales, Terapistas Ocupacionales y Licenciados en Terapia Ocupacional Nacional
- Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer el marco general del ejercicio...
- Artículo 2. A los efectos de la presente ley se considera ejercicio profesional de la...
- Artículo 3. A los efectos de la presente ley se entiende por: a) Actividades de la...
- Artículo 4. El terapeuta ocupacional, terapista ocupacional o licenciado en terapia...
- Artículo 5. El control del ejercicio profesional y de la matrícula respectiva será...
- Artículo 6. El ejercicio profesional de la terapia ocupacional sólo está autorizado a...
- Artículo 7. Los terapeutas y terapistas ocupacionales con títulos que carezcan de grado...
- Artículo 8. Los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o licenciados en...
- Artículo 9. Para ejercer como "especialista" los terapeutas ocupacionales o...
- Artículo 10. Para el ejercicio de la especialidad el terapeuta ocupacional, terapista...
- Artículo 11. No pueden ejercer la profesión, en ninguna jurisdicción, los terapeutas...
- Artículo 12. Las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión de terapia...
- Artículo 13. Las personas que sin poseer título habilitante ejercieran la profesión de...
- Artículo 14. Son derechos de los terapeutas ocupacionales o terapistas ocupacionales o...
- Artículo 15. Los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o licenciados en...
- Artículo 16. Queda prohibido a los terapeutas ocupacionales, terapistas ocupacionales o...
- Artículo 17. Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en el artículo 6°...
- Artículo 18. Las instituciones y los responsables de la dirección, administración o...
- Artículo 19. Para el ejercicio profesional los terapeutas ocupacionales, terapistas...
- Artículo 20. El Ministerio de Salud de la Nación deberá crear un registro de...
- Artículo 21. Son causas de cancelación de la matrícula, las siguientes: a) Petición...
- Artículo 22. A los efectos de la aplicación, procedimiento y prescripción de las...
- Artículo 23. El Ministerio de Educación de la Nación deberá promover ante los organismos...
- Artículo 24. El Ministerio de Educación de la Nación deberá promover, ante los organismos...
- Artículo 25. La aplicación de la presente ley en cada jurisdicción quedará supeditada a...
- Artículo 26. La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en el término de...
- Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
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Portugal Marcelo Fabián
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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