Código Procesal Civil y Comercial Artículo 429 Provincia de Tucumán
Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 429. MEJORAS
No impedirá el lanzamiento la reclamación del vencido por mejoras o labores. En este caso, se harán constar el estado del inmueble y las mejoras para que el reclamante justifique su derecho en otro juicio, sin perjuicio de la fianza y medidas de seguridad que fueran procedentes.
Provincia de Tucumán Artículo 429 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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