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Ejercicio de la Profesión de Abogado Artículo 20 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ejercicio de la Profesión de Abogado Santa Cruz
Artículo 20.

El Colegio Público de Abogados tendrá las siguientes finalidades generales:

a) el gobierno de la matrícula de los abogados que ejerzan su profesión en la provincia de Santa Cruz, sea habitual o esporádicamente;

b) el ejercicio del poder disciplinario sobre los matriculados;

c) representar en forma colectiva y defender a los miembros del Colegio de Abogados para asegurarles el libre ejercicio de la profesión conforme a las leyes, velar por la dignidad y el decoro profesional de los abogados y afianzar la armonía entre ellos;

d) la promoción y organización de la asistencia y defensa jurídica de las personas que carezcan de recursos económicos y la cooperación con los poderes públicos para el logro integral de esta finalidad;

e) la contribución al mejoramiento de la administración de justicia haciendo conocer y señalando las deficiencias e irregularidades que se observaren en su funcionamiento;

f) la colaboración con los poderes públicos en la elaboración de la legislación en general;

g) la creación por Asamblea del Código de Ética y el Reglamento de Procedimientos del Tribunal de Disciplina;

h) promocionar servicios preferenciales de previsión, seguridad social y cobertura médica para los matriculados.-

Provincia de Santa Cruz Artículo 20 Ejercicio de la Profesión de Abogado
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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