Ejercicio de la Profesión de Abogado Artículo 21 Provincia de Santa Cruz
Ejercicio de la Profesión de Abogado Santa Cruz
Artículo 21.
Para el cumplimiento de sus finalidades, el Colegio de Abogados tendrá las siguientes funciones, atribuciones y deberes:a) ejercer en forma exclusiva el gobierno y contralor de la matrícula por los actos de los abogados desarrollados dentro de su ámbito territorial, ejerciendo el poder disciplinario sobre los mismos a través del Tribunal de Disciplina y conforme a las normas establecidas en la presente ley y en los reglamentos que dicten las Asambleas;
b) aplicar las normas de ética profesional que sean aprobadas por Asamblea, como así también toda otra disposición que haga al funcionamiento del Colegio;
c) controlar el efectivo cumplimiento de las sanciones disciplinarias impuestas a los abogados matriculados, por el Tribunal de Disciplina y/u otros organismos competentes;
d) administrar los bienes y fondos del Colegio de conformidad a la presente ley, al reglamento interno que sancione la Asamblea y, en especial, conforme al presupuesto de gastos y cálculos de recursos que anualmente apruebe la Asamblea;
e) cooperar en los estudios de planes académicos y/o universitarios de la abogacía, de doctorado y de cursos jurídicos especiales, realizando o participando en trabajos, congresos, reuniones y conferencias, y destacando estudiosos y especialistas de entre sus matriculados;
f) organizar una biblioteca jurídica, pudiendo establecer becas y premios que estimulen y propicien la profundización del estudio y especializaciones en las ciencias jurídicas;
g) dictar por iniciativa del Directorio o cualquiera de los matriculados y aprobación de la Asamblea, el Reglamento Interno del Colegio y sus modificaciones;
h) intervenir como árbitro en las causas que le sean sometidas, tanto en cuestiones en que sea parte el Estado, los particulares o las que se susciten entre profesionales, o entre estos y sus clientes;
i) tutelar la inviolabilidad del ejercicio profesional en todos sus órdenes estando investido a esos efectos de legitimación procesal para ejercitar la acción pública;
j) denunciar ante el Poder Judicial o Consejo de la Magistratura de la provincia de Santa Cruz, los hechos o actos que afecten la regular administración del servicio de justicia, pudiendo solicitar, en su caso, el enjuiciamiento de magistrados de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.-
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Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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