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Ejercicio de la Administración Pública Provincial Artículo 92 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ejercicio de la Administración Pública Provincial La Rioja
Artículo 92.

Sólo pueden renunciarse aquellos actos que se otorgan en beneficio o interés privado de la persona administrada creándole derechos. Los actos que crean obligaciones no son susceptibles de renuncia, pero:

a) Si lo principal del acto fuera el otorgamiento de un derecho, aunque el mismo imponga también alguna obligación, es viable la renuncia total.

b) Si el acto, en igual medida, otorga derechos e impone obligaciones, pueden ser susceptibles de renuncia los primeros exclusivamente.

Notificada la renuncia, ésta extingue de por sí el acto o el derecho al que se refiere, sin quedar supeditada a la aceptación de la autoridad. Produce efectos para el futuro.

Provincia de La Rioja Artículo 92 Ejercicio de la Administración Pública Provincial LEY 10.707, 19 de Abril de 2024
Artículo 1 ...90 91 92 93 94 ...254

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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