Ejercicio de la Administración Pública Provincial Artículo 92 Provincia de La Rioja
Ejercicio de la Administración Pública Provincial La Rioja
Artículo 92.
Sólo pueden renunciarse aquellos actos que se otorgan en beneficio o interés privado de la persona administrada creándole derechos. Los actos que crean obligaciones no son susceptibles de renuncia, pero:a) Si lo principal del acto fuera el otorgamiento de un derecho, aunque el mismo imponga también alguna obligación, es viable la renuncia total.
b) Si el acto, en igual medida, otorga derechos e impone obligaciones, pueden ser susceptibles de renuncia los primeros exclusivamente.
Notificada la renuncia, ésta extingue de por sí el acto o el derecho al que se refiere, sin quedar supeditada a la aceptación de la autoridad. Produce efectos para el futuro.
Provincia de La Rioja Artículo 92 Ejercicio de la Administración Pública Provincial LEY 10.707, 19 de Abril de 2024
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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