Ejercicio de la actividad teatral no oficial Artículo 9 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ejercicio de la actividad teatral no oficial Ciudad de Buenos Aires
Artículo 9.
Para acceder a los beneficios de la presente Ley, las personas físicas o jurídicas mencionadas en el Art. 5° inciso d) deben presentar un proyecto consistente en promover la actividad teatral, a ejecutarse durante el plazo máximo de un (1) año a partir de que se haga efectivo el beneficio
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 9 Ejercicio de la actividad teatral no oficial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Creación de la Agencia Desarrollo Ambiental, Sociedad de Economía Mixta San Juan Artículo 19. Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes Artículo 49. Ley de servicios de comunicacion audiovisual Artículo 8. Carácter de la recepció Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global Artículo 26. Información Ambiental Establecieron el juicio por jurados Santa Fe Artículo 85. Veredicto absolutorioPublique la información de sí mismo
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