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Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Artículo 21 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Chubut
Artículo 21.

Los establecimientos o servicios comprendidos en la presente deben contar obligatoria y permanentemente con una Dirección Técnica, la que será ejercida por un profesional farmacéutico debidamente inscripto y matriculado en la Provincia, en forma personal y efectiva con bloqueo de título. La presente Ley imposibilita ejercer la Dirección Técnica en más de uno de los establecimientos comprendidos en la presente.

En caso de renuncia del director técnico, el establecimiento o servicio no puede funcionar hasta el nombramiento del reemplazante.

El director técnico es responsable ante la autoridad de aplicación del cumplimiento de las leyes, disposiciones y reglamentaciones vigentes en el ámbito de actuación de la entidad bajo su dirección y de las obligaciones que fija la presente.

La responsabilidad del director técnico no excluye la responsabilidad personal de los demás profesionales o colaboradores, ni de las personas físicas o jurídicas propietarias del establecimiento o servicio regulado por esta Ley.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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