Imprimir

Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Artículo 14 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico Chubut
Artículo 14.

Queda prohibido a los profesionales farmacéuticos habilitados para el ejercicio en el ámbito provincial, lo siguiente:

1. Anunciar, tener en existencia, y dispensar medicamentos de composición secreta o misteriosa.

2. Anunciar y dispensar agentes terapéuticos atribuyéndole efectos infalibles o extraordinarios que ofrezcan curar rápidamente cualquier enfermedad.

3. Aplicar procedimientos que no hayan sido considerados o aprobados en centros universitarios o científicos reconocidos en el país.

4. Poseer, dispensar o anunciar especialidades no aprobadas por la autoridad sanitaria.

5. Publicar por cualquier medio anuncio en los cuales se exaltan o falseen propiedades o virtudes de medicamentos y productos terapéuticos, de diagnósticos, profilácticos, dietéticos y/o similares.

6. Influenciar a los pacientes para el uso de determinados medicamentos.

7. Participar en honorarios con médicos u odontólogos.

8. Recibir participación de honorarios de los laboratorios de análisis clínicos o medicinales.

9. Delegar en personas no autorizadas actos, facultades, funciones o atribuciones inherentes a su profesión.

10. Practicar actos dañosos para las personas que utilizan el servicio, que puedan ser caracterizados como impericia, imprudencia, negligencia o inobservancia de las normas.

11. Permitir el uso de su nombre, como responsable técnico, por cualquier establecimiento o institución donde no ejerza, personal y efectivamente, las funciones inherentes a su profesión.

12. Asumir responsabilidad por actos farmacéuticos de los que no participó.

13. Firmar trabajos realizados por otros cuando no los ha ejecutado, orientado, supervisado o fiscalizado.

14. Asociarse con quienes ejercen ilegalmente las actividades relacionadas con el ejercicio de la Profesión Farmacéutica, o con profesionales, propietarios o instituciones que practiquen actos ilícitos.

15. Realizar fraude, falsificar o permitir que otros lo hagan en hechos laudos, medicamentos o productos cuya responsabilidad de ejecución o producción le concierne.

16. Proveer o permitir que provean medicamentos o drogas para uso diferente al de su finalidad.

17. Producir o proveer medicamentos y sus productos relacionados, drogas, insumos farmacéuticos, suplementos alimentarios, productos dietéticos, hemoderivados y todo producto vinculado a la Profesión Farmacéutica, contrariando las normas legales y técnicas.

18. Anunciar productos farmacéuticos o procesos mediante sistemas capaces de inducir al uso indiscriminado de medicamentos.

19. Participar de cualquier forma de procedimientos degradantes, inhumanos o crueles en relación con la persona, así como proveer o permitir que provean medios, instrumentos, sustancias o conocimientos para dichos fines.

20. Mantener sociedades profesionales ficticias o engañosas que configuren falsedad ideológica.

21. Promover o participar en investigaciones sobre comunidades sin el conocimiento de ellas, o cuando el objetivo se aparte de la protección o promoción de la salud, o no respete las particularidades de la región.

22. Aceptar de los financiadores de la investigación de la que participen ventajas personales, generar cualquier tipo de interés comercial o renunciar a su independencia profesional.

23. Realizar o participar de la investigación que no respete cualquiera de los derechos fundamentales de la persona o que ponga en peligro la vida o provoque daño a la salud física o mental.

24. Declarar títulos académicos que no pueda probar o especializaciones para las cuales no está calificado ni habilitado de conformidad con los términos de la presente.

Provincia del Chubut Artículo 14 Ejercicio de la Actividad del Profesional Farmacéutico
Artículo 1 ...12 13 14 15 16 ...146

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse