Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Artículo 29 Provincia de Córdoba
Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros Córdoba
Artículo 29. Provisionalidad de la Jubilación por invalidez
La jubilación por invalidez se acordará con carácter provisional. Siendo facultad de la Caja otorgarla por un tiempo determinado.El titular quedará sujeto a las normas que, sobre reconocimiento médico se establezcan en la reglamentación, debiendo realizarse el control médico respectivo, como mínimo cada dos (2) años.
La negativa a someterse a las revisaciones que se dispongan o a observar el tratamiento médico que se prescriba, dará lugar a la suspensión del beneficio.
El beneficio de jubilación por invalidez será definitivo si por su naturaleza la incapacidad fuese declarada de carácter permanente irreversible, o cuando el titular hubiera percibido la prestación durante tres (3) años, plazo que excepcionalmente podrá prorrogarse dos (2) años más, si la instancia de evaluación médica considerare que en dicho plazo se podrá rehabilitar el afiliado.
Provincia de Córdoba Artículo 29 Régimen General de Jubilaciones, Pensiones y Retiros (T.O. 2009) LEY 8.024, 21 de Enero de 1991
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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