Catastro Territorial de la Provincia Artículo 51 Provincia de Córdoba
Catastro Territorial de la Provincia Córdoba
Artículo 51. Obligaciones generales
Los propietarios, poseedores y simples tenedores están obligados a:
a) Permitir las inspecciones, verificaciones y mediciones que efectúe la Dirección General de Catastro;
b) Contestar en los términos establecidos por vía reglamentaria cualquier pedido de informes o aclaraciones respecto a los inmuebles que posean u ocupen;
c) Denunciar, dentro de los sesenta días de producido, cualquier cambio en sus inmuebles que pueda modificar la valuación, tales como la introducción o supresión de mejoras, riego, desaparición de desmejoras, subdivisión o unificación. Esta enumeración no es taxativa,y d) Exhibir para consulta los títulos de propiedad, planos, contratos y toda otra documentación relativa a sus inmuebles.
Provincia de Córdoba Artículo 51 Catastro Territorial de la Provincia LEY 10.454, 30 de Mayo de 2017
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Ley impositiva para el ejercicio fiscal 2026 Buenos Aires Artículo 185. Aprobación del régimen de faltas Ciudad de Buenos Aires Artículo 28. CRITERIOSRecomendados
Tribunales de familia Córdoba Artículo 72. Catastro Territorial de la Provincia Córdoba Artículo 29. Consultas e informes Regimen de Regulacion Dominial Río Negro Artículo 14. Crea el Programa para la Búsqueda Familiar, Identidad Biológica y Origen Socioafectivo La Rioja Artículo 9. De la Responsabilidad Simplificación y modernización de la administración Córdoba Artículo 26.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios