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Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales Artículo 50 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales San Juan
Artículo 50.

Para la actividad de transporte jurisdiccional e interjurisdiccional de cargas desarrollada por contribuyentes no radicados en la Provincia de San Juan, la alícuota a aplicar será del cuatro por ciento (4,00%).

La alícuota a aplicar será del uno con setenta y cinco centésimos por ciento (1,75%) cuando la actividad especificada sea desarrollada por contribuyentes radicados en la Provincia de San Juan, incluidas las cooperativas, y cumplan con los requisitos que se detallan a continuación:

1) Denunciar ante la Dirección General de Rentas todos los inmuebles y vehículos de su propiedad.

2) Radicar en la Provincia de San Juan todos los vehículos de su propiedad.

3) Tener cancelado o regularizado el Impuesto Inmobiliario y a la Radicación de Automotores, vencido al 30 de Noviembre de 2002, de los inmuebles y automotores de su propiedad.

4) Tener cancelado el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Radicación de Automotores, vencido con posterioridad al 30 de Noviembre de 2002, de los inmuebles y automotores de su propiedad, a la fecha que fije la Dirección General de Rentas.

5) Tener presentadas y canceladas las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su Adicional Lote Hogar, a la fecha que fije la Dirección General de Rentas.

6) Tener cancelado el Impuesto de Sellos y sus Adicionales Lote Hogar y Acción Social correspondientes a los actos, contratos y operaciones realizados por el contribuyente, dentro de los quince días de su celebración.

7) Tener presentadas y canceladas las declaraciones juradas que les correspondan como Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando actúen en el carácter de tales, a la fecha que fije la Dirección General de Rentas.

En el caso en que la Dirección General de Rentas determine diferencia a favor del fisco en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la actividad citada para los contribuyentes radicados en la provincia, se aplicará a la totalidad de la base imponible determinada la alícuota del tres por ciento (3,00%).

La Dirección General de Rentas está facultada para determinar procedimientos, plazos, prórrogas, condiciones y todo lo necesario para implementar las disposiciones establecidas en los párrafos anteriores.

Provincia de San Juan Artículo 50 Determinación, Liquidación y Percepción de obligaciones fiscales establecidas en el Código Tributario del período fiscal 2014 LEY 8.535, 30 de Diciembre de 2014
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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