Capacitación Obligatoria en Derechos Humanos en la Función Pública Artículo 5 Provincia de La Rioja
Capacitación Obligatoria en Derechos Humanos en la Función Pública La Rioja
Artículo 5. Atribuciones
Son atribuciones de la Autoridad de Aplicación:a) Intervenir en todo lo concerniente a la elaboración, ejecución y seguimiento de políticas de promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y de los derechos de incidencia colectiva en general.
b) Coordinar acciones vinculadas a la promoción de los Derechos Humanos con los organismos del Estado Provincial y con las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos.
c) Planificar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de formación y fortalecimiento institucional en materia de Derechos Humanos, tanto en el ámbito estatal como en la sociedad civil.
d) Generar conciencia y educar de manera crítica e integral para la construcción de una sociedad intercultural, un Estado pluricultural que se apegue al cumplimiento de los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos de los pueblos migrantes y originarios, en pos de una Provincia libre de negacionismo, odio, racismo, discriminación y xenofobia.
e) Elaborar y difundir material didáctico pertinente.
f) Promocionar y difundir la presente ley y sus alcances en todos los organismos públicos.
g) Capacitar a las máximas autoridades de cada jurisdicción.
h) Elaborar el plan de capacitación y sensibilización general para agentes estatales.
i) Supervisar la implementación de los planes de capacitación en cada organismo.
j) Suscribir convenios para la implementación y certificación de las capacitaciones con el Comité Provincial de Evaluación de Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, con la Subsecretaría de Capacitación y Administración Pública, con las Universidades y demás organismos provinciales, nacionales e internacionales con competencia en la materia.
Provincia de La Rioja Artículo 5 Capacitación Obligatoria en Derechos Humanos en la Función Pública LEY 10.634, 4 de Julio de 2023
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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Exhibición y publicidad de precios en la CABA Ciudad de Buenos Aires Artículo 25. Ley de declaracion de utilidad publica y expropiaciones (ley tematica) San Juan Artículo 221. Ley Nº 3949 (25/07/1974) Plan Marco de Políticas de Derechos y Diversidad Sexual Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ley de Distribución, Transporte y Generación de Energía Eléctrica Artículo 23. Aprobando Convenios Unicos de colaboración y transferencia La Pampa Artículo 2.Publique la información de sí mismo
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