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Capacitación Obligatoria en Derechos Humanos en la Función Pública Artículo 5 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Capacitación Obligatoria en Derechos Humanos en la Función Pública La Rioja
Artículo 5. Atribuciones

Son atribuciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Intervenir en todo lo concerniente a la elaboración, ejecución y seguimiento de políticas de promoción y protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y de los derechos de incidencia colectiva en general.

b) Coordinar acciones vinculadas a la promoción de los Derechos Humanos con los organismos del Estado Provincial y con las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos.

c) Planificar, coordinar y supervisar la ejecución de las actividades de formación y fortalecimiento institucional en materia de Derechos Humanos, tanto en el ámbito estatal como en la sociedad civil.

d) Generar conciencia y educar de manera crítica e integral para la construcción de una sociedad intercultural, un Estado pluricultural que se apegue al cumplimiento de los estándares internacionales en materia de Derechos Humanos de los pueblos migrantes y originarios, en pos de una Provincia libre de negacionismo, odio, racismo, discriminación y xenofobia.

e) Elaborar y difundir material didáctico pertinente.

f) Promocionar y difundir la presente ley y sus alcances en todos los organismos públicos.

g) Capacitar a las máximas autoridades de cada jurisdicción.

h) Elaborar el plan de capacitación y sensibilización general para agentes estatales.

i) Supervisar la implementación de los planes de capacitación en cada organismo.

j) Suscribir convenios para la implementación y certificación de las capacitaciones con el Comité Provincial de Evaluación de Seguimiento y Aplicación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, con la Subsecretaría de Capacitación y Administración Pública, con las Universidades y demás organismos provinciales, nacionales e internacionales con competencia en la materia.

Provincia de La Rioja Artículo 5 Capacitación Obligatoria en Derechos Humanos en la Función Pública
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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