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Designación vía reglamentación a la autoridad de aplicación de la ley 2.877-R Artículo 4 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Designación vía reglamentación a la autoridad de aplicación de la ley 2.877-R Chaco
Artículo 4.

Los servicios públicos de transporte automotor de jurisdicción nacional que se desarrollen parcialmente dentro del territorio de la Provincia quedan excluidos del régimen de la presente ley. Las empresas prestatarias de los mismos sólo podrán efectuar tráficos locales dentro del territorio de la Provincia cuando los mismos se hagan a título de escalas de un servicio interjurisdiccional y se limiten a lo indispensable, para asegurar a la empresa de jurisdicción nacional la prestación del servicio. Para la realización de este tráfico local en todos los casos deberán estar sujetos al contralor del organismo de aplicación.



Provincia del Chaco Artículo 4 Designación vía reglamentación a la autoridad de aplicación de la ley 2.877-R (Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentable de Biocombustibles)
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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