Desafectación de fracción del inmueble propiedad del Superior Gobierno Artículo 1 Provincia de Tucumán
Desafectación de fracción del inmueble propiedad del Superior Gobierno Tucumán
Artículo 1.
Desaféctase de las disposiciones de la Ley N° 7142 (Sistema Activo por Activo) y sus modificatorias, una fracción del inmueble propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicado en la localidad de Monte Redondo - departamento Burruyacú, identificado según Plano de Mensura y División N° 463/N, con la siguiente Nomenclatura Catastral: Padrón Inmobiliario N° 196.638 (Padrón de Origen N° 195.646) Circunscripción: I - Sección: K - Lámina: 15 - Parcela: 264 D (12) - Matrícula Catastral N° 13329 - Orden Catastral: 22 - ubicado como Lote/Fracción: 13, compuesto de las siguientes medidas y linderos: al Norte: 1.213,93 m; al Sur: 1.276,85 m al Este: 710,35 m; y al Oeste: 670 m. Linderos: al Norte parcela 264 D (10); al Sur: parcela 264 D (15); al Este : camino de por medio con César Grucci y al Oeste: canal de por medio con Parcela 264 D (9) y Parcela 264 D (11). Con una Superficie total de 85 ha 8356,2735 m2, e inscripto en su mayor extensión en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral A-02148.
Provincia de Tucumán Artículo 1 Desafectación de fracción del inmueble propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicado en la localidad de Monte Redondo, departamento Burruyacú LEY 9.860, 28 de Marzo de 2025
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Leer de nuevo
Cannabis Medicinal San Juan Sociedad del Estado San Juan Artículo 7. Marco legal del Sistema Estadístico Ciudad de Buenos Aires Artículo 42. Calendario de difusión Educación Pública. Registro de la actividad que se desarrolla en jardines maternales Neuquén Artículo 2. Colegio Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo Misiones Artículo 11. Creación de la Direccion de Promoción de los Liberados Mendoza Artículo 37.Recomendados
Establece la obligatoriedad en establecimientos gastronómicos, educativos, recreativos, de circulación pública, a exhibir carteles explicativos sobre como efectuar la Maniobra de Heimlich Provincia de... Establece la obligatoriedad de instalar cambiadores para niñas y niños en los edificios públicos, locales y establecimientos comerciales que tuvieren afluencia masiva de público Provincia de Tucumán Desafectación de fracción del inmueble propiedad del Superior Gobierno Tucumán Artículo 2. Promoción, estímulo, incentivo y práctica del deporte Tucumán Artículo 13. Beneficios Fiscales Regimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinada a la producción de energía eléctrica. Objeto. Alcance. Ambito de aplicación. Autoridad de aplicación. Políticas. Régi...Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios