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Derechos de los Consumidores y Usuarios Artículo 6 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Derechos de los Consumidores y Usuarios Jujuy
Artículo 6. FORMALIDADES Y CONTENIDO

El Acta debe ser labrada por triplicado y contener los siguientes requisitos:

a) Lugar, fecha y hora de la inspección;

b) Individualización de la persona física o jurídica objeto de la inspección, su domicilio e indicación del rubro o actividad comercial. Cuando no resulte posible obtener tales datos, se dejará expresa constancia de ello;

c) Individualización de la persona con quien se entiende la inspección, domicilio real y carácter que reviste. Cuando no resulte posible obtener tales datos, se dejará expresa constancia de ello;

d) Determinación clara y precisa del hecho o hechos constitutivos de la presunta infracción y de la disposición legal presuntamente infringida;

e) Cuando corresponda realizar una comprobación técnica o análisis, se deberá dejar constancia de ello e individualizar las muestras, productos o elementos tomados al efecto, conforme la reglamentación vigente;

f) Previo a concluir la inspección, el agente procederá a dar lectura de lo actuado al inspeccionado, su representante o dependiente, pudiendo éste formular las manifestaciones que considere convenientes. En caso de no hacer uso de tal facultad, debe dejarse expresa constancia de ello.

g) Firma y aclaración del inspector actuante y de los demás intervinientes. En caso de negativa de la parte inspeccionada se debe dejar expresa constancia de ello.-



Provincia de Jujuy Artículo 6 Derechos de los Consumidores y Usuarios. Procedimiento administrativo para la efectiva tutela
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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