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Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo Artículo 42 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo Santa Cruz
Artículo 42. AUTORIZACION PARA FUNCIONAR

Las organizaciones que tengan como finalidad la defensa, información y educación del consumidor, deberán requerir autorización a la Autoridad de Aplicación para funcionar como tales. Se entenderá que cumplen con dicho objetivo, cuando sus fines sean los siguientes:

a) velar por el fiel cumplimiento de las Leyes, Decretos y Resoluciones de carácter Nacional, Provincial o Municipal, que hayan sido dictadas para proteger al consumidor;

b) colaborar con los organismos oficiales o privados, técnicos o consultivos, para el perfeccionamiento de la legislación del consumidor o materia inherente a ellos;

c) Recibir reclamos de consumidores y promover soluciones amigables entre ellos y los responsables del reclamo;

d) defender y representar los intereses de los consumidores ante la justicia, Autoridad de Aplicación y/u otros organismos oficiales o privados;

e) asesorar a los consumidores sobre el consumo de bienes y/o uso de servicios, precios, condiciones de compra, calidad y otras materias de interés;

f) organizar, realizar y divulgar estudios de mercado, de control de calidad, estadísticas de precios y suministrar toda otra información de interés para los consumidores. En los estudios sobre controles de calidad, previo a su divulgación, se requerirá la certificación de los mismos por los organismos de contralor correspondientes, quienes se expedirán en los plazos que establezca la reglamentación;

g) promover la educación del consumidor;

h) realizar cualquier otra actividad tendiente a la defensa o protección de los intereses del consumidor.



Provincia de Santa Cruz Artículo 42 Defensa del consumidor. Procedimiento administrativo. Adhesión de la Provincia a la ley 24240
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


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