Declararon el estado de emergencia pública Artículo 3 Provincia de Entre Ríos
Declararon el estado de emergencia pública Entre Ríos
Artículo 3. Facultades en el marco de la emergencia
Facúltese a las autoridades de los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, y autónomos, a disponer unilateralmente o de común acuerdo, fundado en la presente y por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, la revisión, rescisión o renegociación de los contratos de obra y servicios públicos celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y que generen obligaciones a cargo de la Provincia, como así también, la suspensión o neutralización de los plazos de obra.
Cuando como consecuencia de la presente emergencia se rescindan contratos de obra o de servicios públicos la indemnización que corresponderá abonar al contratista solo se comprenderá el pago del rubro correspondiente al daño emergente, no pudiendo abonarse otros conceptos indemnizatorios.
Provincia de Entre Ríos Artículo 3 Declararon el estado de emergencia pública
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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