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Nueva regulación en materia de políticas públicas, facultades de la autoridad de aplicación, procedi Artículo 32 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Nueva regulación en materia de políticas públicas, facultades de la autoridad de aplicación, procedimiento administrativo y trámite recursivo judicial Río Negro
Artículo 32. Iniciación por reclamo o denuncia

La iniciación del sumario por reclamo o denuncia se presentará por alguna de las formas previstas en el presente artículo:

1. Por escrito confeccionado al efecto en tamaño y forma legible que contendrá:

a. Nombre completo del denunciante.

b. Si actúa por derecho propio o si lo hace en representación de otra persona física o ideal. En el caso de tratarse de una asociación de consumidores debe indicarse la denominación completa de la entidad y los datos de su presidente o persona responsable. Asimismo, se debe indicar el número de inscripción en el Registro Provincial de Asociaciones de Defensa de Consumidores y Usuarios.

c. Tipo y número de documento de identidad y fotocopia simple del mismo para ser agregada al expediente.

d. Domicilio real y constituido conforme artículo 49 de la presente ley.

e. Teléfono.

f. Dirección de correo electrónico, que será el domicilio electrónico constituido y tendrá los efectos señalados en el artículo 43 de la presente ley.

g. Nombre o razón social de la empresa o proveedor denunciado y su domicilio, incluyendo datos de identificación tributaria o impositiva (CUIT), dejando clara constancia si existen otros proveedores incluidos en la denuncia.

h. Una descripción de los hechos que motivan la denuncia.

i. La petición de lo que se reclama o se solicita en términos claros y precisos.

j. Monto del reclamo por daño directo.

k. Acompaña toda la prueba documental en originales y copias, y en especial la documentación que acredite la existencia de relación de consumo.

Se deben acompañar tantos juegos de copias como empresas denunciadas hubiere.

l. Ofrecimiento de otras pruebas.

2. Por escrito a través de los formularios que habilite la autoridad de aplicación y que deberá contener al menos los requisitos señalados en el inciso anterior.

3. Mediante formularios electrónicos que habilite la autoridad de aplicación. En su caso, la documentación podrá cargarse en el sistema y/o acompañarse en la oportunidad que indique la autoridad de aplicación.



Provincia de Río Negro Artículo 32 Nueva regulación en materia de políticas públicas, facultades de la autoridad de aplicación, procedimiento administrativo y trámite recursivo judicial, tendientes a lograr una mejor implementación y una mayor efectividad de los derechos reconocidos en el
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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