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Declaran la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la Provincia Artículo 5 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaran la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la Provincia Buenos Aires
Artículo 5.

El procedimiento de contratación de bienes y servicios en el marco de la presente emergencia estará sujeto a los siguientes requisitos especiales:

a) Para la aplicación del presente régimen el órgano contratante deberá, al inicio de las actuaciones, fundamentar y acreditar fehacientemente la necesidad de su aplicación mediante un informe técnico.

b) El órgano contratante deberá solicitar la presentación de al menos tres (3) ofertas o cotizaciones.

c) Sin perjuicio de lo expuesto en el apartado precedente, se recibirán ofertas espontáneas, a cuyo efecto, el órgano contratante deberá notificar a las Cámaras empresarias, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.

d) Los órganos contratantes podrán diferir el requerimiento de la constancia de inscripción en los Registros de Proveedores y Licitadores. En todos los casos la inscripción en los mencionados Registros deberá acreditarse en forma previa a la adjudicación.

e) Si la contratación no superare el monto de unidades de contratación que determine la reglamentación, el órgano contratante podrá disponer la adjudicación y perfeccionamiento del contrato, previa intervención de la Fiscalía de Estado, que deberá expedirse en un plazo máximo de cuatro (4) días.

f) El Ministerio o Secretaría que hubiere procedido de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá dar cuenta de su actuación a los Organismos de Asesoramiento y Control que no hayan intervenido previamente, conforme a la legislación vigente.

g) En caso de que el monto superase la cantidad de unidades de contratación que la reglamentación determine, se dará intervención con carácter previo a la adjudicación, a la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, para que estos actúen en forma simultánea y emitan su opinión en un plazo máximo y común de cinco (5) días hábiles.

h) En todos los casos será obligatoria la publicación de anuncios por un (1) día como mínimo en el Boletín Oficial, con una anticipación no menor a dos (2) días de la fecha de apertura. Asimismo, se deberá acreditar la publicación en la página web de la jurisdicción y la pertinente notificación a las Cámaras empresarias que hayan adherido al presente régimen. La adjudicación y perfeccionamiento del contrato será efectuada por la máxima autoridad de la jurisdicción.

Se entenderá por "unidad de contratación", la medida de valor expresada en moneda de curso legal, empleada para determinar el monto de los contratos comprendidos en este régimen. El valor en moneda de curso legal de cada unidad de contratación será fijado por el Poder Ejecutivo, pudiéndose delegar la actualización de dicha medida de valor en el Ministerio que la reglamentación indique. A partir del próximo ejercicio, el valor de la misma será fijado por la Ley de Presupuesto.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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