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Declaran la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la Provincia Artículo 2 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaran la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la Provincia Buenos Aires
Artículo 2.

Autorízase a todos los Ministerios, Secretarías y entidades autárquicas, en el marco de sus competencias, a ejecutar las obras y contratar la provisión de bienes y servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, cualquiera sea la modalidad de la contratación, incluidos los convenios de colaboración con organismos de la Provincia o de la Nación, Municipios, Consorcios de gestión y desarrollo y Cooperativas.

A tal fin podrán utilizar las normas de excepción previstas en el Decreto-Ley 7.764/71 y modificatorias -de Contabilidad- y en las Leyes 10.397 y modificatorias -Código Fiscal-, Ley 13.981-Ley de Compras y Contrataciones- o las que en el futuro las reemplacen, y sus respectivos Decretos Reglamentarios; pudiendo además eximirse del cumplimiento de las prescripciones del Decreto-Ley 7.543/69 -Orgánica de Fiscalía de Estado-, artículos 38 a 45 de la Ley 14.803 y modificatoria -Asesoría General de Gobierno-, Decreto Ley 9.853/82 -del Consejo de Obras Públicas- en la legislación vigente, de acuerdo con las prescripciones específicas que se establecen en los siguientes artículos.



Provincia de Buenos Aires Artículo 2 Declaran la emergencia administrativa y tecnológica en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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