Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para la ejecución Artículo 1 Provincia de Córdoba
Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para la ejecución de la obra Circunvalación Villa María y Villa Nueva Córdoba
Artículo 1.
Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para la ejecución de la obra "Circunvalación Villa María y Villa Nueva - Tramo Río Tercero (con puente) - Ruta Nacional Nº 9 y Tramo Ruta Provincial Nº 4 - Río Tercero (sin puente)", ubicados desde la PR 0+000.00 hasta 2+265.84 y desde la PR 0+000.00 hasta 4+904.25, conforme Memoria Descriptiva y Planimetría General del Proyecto de la Dirección Provincial de Vialidad los que, compuestos de cuatro fojas, forman parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.
Provincia de Córdoba Artículo 1 Declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles necesarios para la ejecución de la obra "Circunvalación Villa María y Villa Nueva - Tramo Río Tercero (con puente) - Ruta Nacional Nº 9 y Tramo Ruta Provincial Nº 4 - Río Tercero (sin
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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