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Declaración de la emergencia hídrica Artículo 3 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaración de la emergencia hídrica Chubut
Artículo 3.

Autorízase al Instituto Provincial del Agua y al Ministerio de Infraestructura Energía y Planificación a desarrollar, en el marco de la presente Ley, todas las acciones urgentes e inmediatas que resulten necesarias para afrontar la emergencia hídrica, como asimismo a realizar las contrataciones que sean necesarias para la contratación de servicios y de obras bajo la causal prevista en el artículo 95° inciso c) N°5 de la Ley II N°76 y su respectiva reglamentación. Los titulares de jurisdicción serán responsables de velar por el cumplimiento de la normativa vigente y de informar las contrataciones y gastos efectuados en el marco de la presente Ley cada sesenta (60) días al comité previsto en el artículo 9° de la presente Ley.

Excluyese durante el plazo de la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente Ley y para las contrataciones efectuadas en el marco de la misma, la aprobación del Poder Ejecutivo para las compras superiores a cien (100) módulos prevista en el artículo 105° de la Ley II N°76. Durante el plazo de la emergencia hídrica la aprobación para las compras superiores a cien (100) módulos recaerá exclusivamente en los titulares de jurisdicción habilitados en el párrafo anterior.

El Instituto Provincial del Agua priorizará las acciones tendientes a resolver la problemática hídrica de los pequeños productores, principalmente los alejados de los cursos naturales de agua de conformidad con la normativa vigente.

Por su parte el Ministerio de Infraestructura Energía y Planificación, a través de la Dirección General de Servicios Públicos atenderá su área de incumbencia garantizando la provisión de agua para consumo humano, junto a las cooperativas operadoras y responsables del servicio de provisión de agua potable para dicho fin, y previo control de calidad por parte del Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia y de los entes reguladores municipales con competencia en la materia en el caso de las jurisdicciones en donde los mismos se encuentren operativos.

Provincia del Chubut Artículo 3 Declaración de la emergencia hídrica en el territorio del Chubut
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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