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Declaración de la emergencia hídrica Artículo 6 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaración de la emergencia hídrica Chubut
Artículo 6.

Establécese que en plazo de cuatro meses de promulgada la presente, el Instituto Provincial del Agua, iniciará un proceso de implementación de un sistema de compuertas y aforos con transmisión diaria de información de caudales, hacia una plataforma cuya información se centralizará y administrará en dicho organismo. Dicha información será de público acceso para consulta y utilización de organismos y la ciudadanía, a través de la página del Instituto Provincial del Agua.

La reglamentación establecerá las condiciones y especificaciones de aplicación del presente. El propietario del predio, o los permisionarios directos y/o concesionados que presten el servicio de provisión de agua en las diversas formas donde se instalen los dispositivos de aforo y de transmisión, serán responsables de la custodia de los mismos y responderán ante la justicia en caso de sustracción o eventuales daños que estos sufran o impidan la transmisión de la información de caudales cuando se pruebe en sede penal su conducta dolosa.

Provincia del Chubut Artículo 6 Declaración de la emergencia hídrica en el territorio del Chubut
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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