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Declaración de Interés Provincial la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los humed Artículo 3 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declaración de Interés Provincial la preservación, conservación, defensa y mejoramiento de los humedales Santa Fe
Artículo 3.

La presente ley tiene por finalidad la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente.

Son sus objetivos específicos:

a) el ordenamiento del emplazamiento poblacional, la actividad industrial y la actividad agrícola-ganadera existente, y la expansión de las fronteras productivas, en función del resguardo del habitat y su entorno;

b) la utilización racional del suelo, el agua, la flora, fauna, paisajes y demás recursos naturales en función de los valores del ambiente, su defensa y preservación;

c) la creación, protección, defensa y mantenimiento de áreas y monumentos naturales, refugios de vida silvestre, reservas forestales, áreas verdes de asentamiento humano y cualquier otro espacio que, conteniendo suelo o masa de agua con flora nativa y exótica, elementos culturales o paisajes, merezcan ser sujeto de un régimen especial de cuidado y atención;

d) el control, reducción o eliminación de actividades, procesos, actividades o componentes del medio que ocasionen o puedan ocasionar perjuicio al ambiente y la salud del hombre, como también a su flora y fauna;

e) desarrollo y fomento de procesos educativos y culturales a fin de promover la preservación, conservación, defensa y mejoramiento del ambiente; y, f) La planificación y aprovechamiento de los humedales, considerando el uso sustentable y respetuoso de sus características ecológicas, no pudiendo prescindirse de su elasticidad, teniendo en cuenta la relación existente entre la superficie ocupada durante la fase de máximo anegamiento, inundación y de sequía extrema, así como también la conservación de los servicios ambientales que brindan.



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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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