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Declaración de interés provincial a la generación distribuida de energía eléctrica Artículo 18 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaración de interés provincial a la generación distribuida de energía eléctrica La Rioja
Artículo 18.

El Fondo para la Generación de Energía Renovable contará con un patrimonio que estará constituido por los siguientes bienes:

1) Los recursos provenientes del Presupuesto Provincial aprobado anualmente por la Cámara de Diputados.

2) El recupero del capital e intereses de las financiaciones otorgadas.

3) El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos, las contribuciones, subsidios, legados o donaciones que sean aceptadas por el Fondo para la Generación de Energía Renovable.

4) Los inmuebles cedidos por el Estado Provincial.

5) Los recursos provenientes de aportes de organismos multilaterales de crédito.

6) Los ingresos obtenidos por emisión de valores fiduciarios que emita el fiduciario por cuenta del Fondo para la Generación de Energía Renovable.

7) Otros recursos que en el futuro se establezcan.

Para el primer año de entrada en vigencia de la presente ley se destinará al Fondo para la Generación de Energía Renovable, un presupuesto de hasta Pesos Ochenta Millones ($80.000.000). El Ministerio de Hacienda, dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de poner en ejecución lo dispuesto, a través de la reasignación de partidas del presupuesto provincial correspondientes al año de entrada en vigencia de la presente ley.

A partir del segundo año de vigencia de este régimen, se deberán incluir en el cupo total de asignación presupuestaria los montos que fueran otorgados en el año inmediato anterior y que resulten necesarios para la continuidad o finalización de los proyectos aprobados y en ejecución.

Provincia de La Rioja Artículo 18 Declaración de interés provincial a la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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