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Declaración de interés provincial a la generación distribuida de energía eléctrica Artículo 17 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaración de interés provincial a la generación distribuida de energía eléctrica La Rioja
Artículo 17.

A los fines de la consecución del objeto para el que se constituye, el Fondo para la Generación de Energía Renovable podrá:

1. Vincularse con organismos de crédito multilaterales, bancarios, financieros, bursátiles y privados con el objetivo de ampliar y diversificar la capacidad financiera, pudiendo realizar entre otras acciones las siguientes:

1.1 Celebrar acuerdos con entidades bancarias locales y/o internacionales que le permitan obtener financiamiento directo.

1.2 Realizar operaciones de financiamiento en los mercados locales y/o internacionales, a través de instrumentos tales como Valores Representativos de Deuda de corto o largo plazo y Certificados de Participación.

1.3 Obtener Calificación de Riesgo Crediticio de carácter local o internacional, de parte de alguna de las principales agencias de calificación de emisores en dichos mercados.

2. Celebrar acuerdos de colaboración con el Estado Nacional, Provincial y Municipal, con empresas públicas y privadas, con entidades u organizaciones de la sociedad civil y con organismos empresariales, para el cumplimiento de los objetivos previstos en esta ley.

3. Realizar la contratación de bienes y servicios necesarios para llevar adelante el normal desarrollo y consecución de los fines previstos en la presente ley.

4. Implementar sistemas de crédito para el financiamiento de proyectos de eficiencia energética, cogeneración y generación distribuida con fuentes renovables en industrias, comercios, servicios y viviendas particulares, determinando la estrategia comercial en la instrumentación de dicho financiamiento.

5. Propiciar el desarrollo de servicios de asesoramiento técnico y administrativo para la conformación de proyectos en materia de energía.

6. Promover campañas de concientización en la sociedad respecto del uso eficiente y racional de la energía.

7. Difundir los beneficios de la aplicación del régimen de generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable establecida por la presente ley.

8. Llevar un registro de habilitaciones laborales en materia de prestación de servicios energéticos.

9. Autorizar la subida a la red del usuariogenerador, así como su vinculación con la. Distribuidora.

10. Promover la investigación e innovación tecnológica en ahorro, uso eficiente de la energía y generación distribuida con fuentes renovables.

11. Realizar la evaluación técnica, de seguridad y de impacto ambiental, en caso de corresponder, conforme a la normativa vigente en la Provincia, a los fines de la aprobación de los proyectos presentados.

12. Propiciar mecanismos de implementación gradual de sistemas de eficiencia energética en edificios públicos.

13. Realizar el cálculo de compensación y administración de la remuneración de la energía inyectada a la red, conforme a lo que establezca la reglamentación.

14. Fijar las tarifas que comprenda el sistema de generación de energía distribuida, con intervención de la Autoridad de Aplicación y de conformidad los criterios y procedimientos que se establezcan en la reglamentación de la presente ley.

15. Promover la radicación de industrias de fabricación de equipamiento para la generación distribuida a partir de fuentes renovables.

16. Vincularse con la distribuidora de energía a nivel provincial, la que deberá conceder preferencia al Fondo para la Generación de Energía Renovable, a los fines de la adquisición del total de la energía renovable producida en el territorio de la Provincia, de acuerdo a las políticas que establezca la Autoridad de Aplicación.

17. Establecer los lineamientos generales en cuanto a calidad, tiempo, y forma de los contratos de generación eléctrica bajo la modalidad distribuida, a los que deberán suscribir los usuarios-generadores.

18. Bonificar o subsidiar puntos porcentuales de la tasa de interés de créditos que otorgue o en los cuales intervengan entidades financieras u otros proveedores de financiamiento. En este caso, el riesgo de crédito será asumido por dichas entidades, las que estarán a cargo de la evaluación del riesgo crediticio.

19. Instrumentar un precio adicional de incentivo respecto de la energía generada a partir de fuentes renovables, independientemente de la tarifa de inyección vigente. Dicho precio de incentivo será fijado por tiempo limitado y sus valores ajustados de acuerdo a lo que se establezca en la reglamentación y normas complementarias, en base a los costos evitados para el sistema eléctrico en su conjunto. Este precio de incentivo no podrá afectar en más de un Veinte Por Ciento (20%) la rentabilidad del Fondo para la Generación de Energía Renovable.

20. Realizar la confección de informes de rendición de avances de gestión en forma trimestral, que serán elevados al Comité de Energía Renovable.

Provincia de La Rioja Artículo 17 Declaración de interés provincial a la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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