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Declaración de interés provincial a la generación distribuida de energía eléctrica Artículo 20 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaración de interés provincial a la generación distribuida de energía eléctrica La Rioja
Artículo 20.

Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Energía, el Registro de Inmuebles destinado a la generación de fuentes de energía renovable, el que tendrá las siguientes finalidades, sin perjuicio de las establecidas por vía reglamentaria:

a) Promover el ordenamiento territorial y el desarrollo de proyectos que tengan por objeto la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, para lo cual deberán relevarse los inmuebles ubicados en el territorio provincial.

b) Identificar los inmuebles que ubicados estratégicamente, favorezcan la ejecución de proyectos orientados a la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable.

c) Elevar al Comité de Energía Renovable, los informes de los relevamientos realizados, a los fines de su incorporación al patrimonio del Fondo para la Generación de Energía Renovable, mediante los mecanismos legales que resulten aplicables, según el caso.

d) Registrar los edificios públicos o soluciones habitacionales proporcionadas por el Estado Provincial en los que se hayan incorporado equipamiento de generación de energía eléctrica mediante fuentes renovables.

Provincia de La Rioja Artículo 20 Declaración de interés provincial a la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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