Declaración de Emergencia Habitacional Artículo 6 Provincia de San Luis
Declaración de Emergencia Habitacional San Luis
Artículo 6.
El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado de Política Habitacional, e inter dure la emergencia declarada, podrá afectar cualquier inmueble de dominio privado, urbano o suburbano, registrado a nombre del Estado Provincial, con destino a soluciones habitacionales. En ese caso, si tales predios se encontraren ocupados por terceros, el Juez competente deberá ordenar inmediata, sin perjuicio de la eventual reparación, en caso de corresponder. La medida deberá ser precedida de un informe socio ambiental sobre la situación del grupo ocupante. La desocupación sólo podrá disponerse mediante resolución juzgada del Juez competente, garantizando el debido proceso, la defensa en juicio y, en su caso mecanismos de relocalización. Quedan exceptuados aquellos inmuebles que conformen los polígonos inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares -RENABAP-.
Provincia de San Luis Artículo 6 Declaración de Emergencia Habitacional LEY V-1.165, 20 de Agosto de 2025
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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