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Declaración de Emergencia del Sistema Sanitario Artículo 3 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaración de Emergencia del Sistema Sanitario Mendoza
Artículo 3.

Las contrataciones que se realicen en virtud de lo establecido en el artículo precedente, y cuyo monto estimado de operación exceda el valor de pesos un millón con un centavo ($ 1.000.000,01) y sean menores al valor de pesos diez millones ($ 10.000.000) deberán publicarse en la página web de la Dirección General de Compras y Suministros dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas durante seis (6) días hábiles, sin perjuicio de otros medios que se consideren convenientes para asegurar la publicidad del acto detallando:

a) bienes o servicios a adquirir;

b) cantidad; y c) destino de los mismos. Cuando los organismos descentralizados realicen compras de bienes y servicios en las condiciones previstas en el presente artículo, deberán previamente solicitar la conformidad al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, en los términos que se establezcan en la Reglamentación. Asimismo por vía reglamentaria se determinará el procedimiento mediante el cual los organismos descentralizados informarán las compras que realicen a través del Catálogo de Oferta Permanente.

Las compras de bienes y/o servicios con la modalidad establecida en el presente deberán ser informadas trimestralmente a las Comisiones de Salud y de Hacienda y Presupuesto de ambas Cámaras Legislativas.



Provincia de Mendoza Artículo 3 Declaración de Emergencia del Sistema Sanitario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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