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Declaración de Emergencia del Sistema Sanitario Artículo 2 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declaración de Emergencia del Sistema Sanitario Mendoza
Artículo 2.

Contrataciones. Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley de Administración Financiera y Control N° 8706 y su Decreto Reglamentario 1000/15, autorízase al Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y órgano de la administración centralizada y entidades descentralizadas que de él dependan y/o autárquicas, según corresponda, por el término establecido en el Artículo 1 de la presente Ley a partir de su publicación, a contratar en forma directa, hasta la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000) la compra de bienes corrientes, de capital y servicios personales y no personales imprescindibles para el cumplimiento de prestaciones de salud y necesidades básicas esenciales e impostergables.

En el caso de que la contratación directa sea inferior o igual a la suma de pesos un millón ($ 1.000.000) el órgano contratante deberá publicar por lo menos durante dos (2) días hábiles en la página web de la Dirección de Compras y Suministros dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas.



Provincia de Mendoza Artículo 2 Declaración de Emergencia del Sistema Sanitario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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