Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Artículo 20 Provincia de Río Negro
Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Río Negro
Artículo 20. Acceso y permanencia libre
Los establecimientos, servicios y actividades turísticas, así como los prestadores y operadores, tienen la calificación de públicos, sin que el acceso a los mismos pueda ser restringido por razones de raza, sexo, condición sexual, religión, nacionalidad, opinión, características físicas, condición social y económica o cualquier otra circunstancia personal o social que suponga discriminación y contemplada en la legislación específica.El incumplimiento a esta manda es tipificado como falta muy grave, pasible de las sanciones previstas en la presente.
Provincia de Río Negro Artículo 20 Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido, concebido como actividad socioeconómica de interés para la provincia
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Autorización de crédito para Acueducto Puerto Deseado Santa Cruz Artículo 4. Promoción y Fomento del Uso de la Bicicleta Córdoba Artículo 12. Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe Artículo 70. Establecieron el juicio por jurados Santa Fe Artículo 66. Explicación del derecho aplicable Ley de aguas de la provincia. Derecho humano fundamental de acceso al agua potable Santa Fe Artículo 89. RevocaciónPublique la información de sí mismo
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