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Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Artículo 15 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Río Negro
Artículo 15. Operador de Turismo - Agente de Viajes

Se define como Operador de Turismo - Agente de Viajes a aquellas personas humanas o jurídicas sujetas a la ley nacional nº 18829, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, que presten y comercialicen servicios, con alguna o algunas de las siguientes condiciones:

a. Intermediación entre los usuarios y prestadores o entre estos entre sí.

b. Interjurisdiccionalidad hacia otras provincias o territorios nacionales.

c. Que los mismos incluyan brindar más de un servicio ejecutado por diferentes prestadores.

Los operadores de turismo - agentes de viajes deben estar inscriptos en el registro creado en la presente en los casos que presten sus propios servicios de carácter receptivo y siempre que estos sean ejecutados en territorio provincial. Si operan solamente como intermediarios de otros, están exceptuados de dicha inscripción, sin perjuicio de las disposiciones que establezca la autoridad competente nacional, así como de las facultades de contralor delegadas por esta a la provincia.

Provincia de Río Negro Artículo 15 Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido, concebido como actividad socioeconómica de interés para la provincia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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