Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Artículo 14 Provincia de Río Negro
Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido Río Negro
Artículo 14. Prestador de Turismo
Se define como Prestador de Turismo a aquellas personas humanas o jurídicas que oferten y ejecuten servicios turísticos a usuarios o grupos de ellos en forma directa, con personal idóneo e infraestructura acorde, de acuerdo a las reglamentaciones específicas que para cada tipo de actividad dicte la autoridad de aplicación.Pueden contratar directamente con los usuarios sus propios servicios siempre que cumplan las siguientes condiciones:
a. Deben brindar de manera personal y directa la totalidad de los mismos, sin intermediación con otros complementarios al principal.
b. Deben desarrollarlos dentro del territorio provincial, bajo el modo de excursionismo, servicio o actividad local sin implicar interjurisdiccionalidad con otras provincias o territorios nacionales.
c. En los casos de incumplimiento de alguno de esos requisitos, se encuentran sujetos a lo establecido en el artículo siguiente.
Provincia de Río Negro Artículo 14 Declaración al turismo receptivo y al turismo intraprovincial como bien jurídico protegido, concebido como actividad socioeconómica de interés para la provincia
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Aprueba Addenda Acta Compromiso Original entre la Provincia y la Empresa Oroplata S.A Santa Cruz Artículo 1. Creación del Servicio de Asistencia de Abogados y Abogadas para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes Santa Fe Artículo 12. Obligación de informar Estatuto para el personal del Poder Legislativo Santa Fe Artículo 86. Incorporación de forma obligatoria el logo de las Islas Malvinas Río Negro Artículo 4. Autoridad de aplicación Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado Santa Fe Artículo 40.Publique la información de sí mismo
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