Declaración al Cardenal Amarillo (Gubernatrix Cristata) Monumento Natural Artículo 3 Provincia de Río Negro
Declaración al Cardenal Amarillo (Gubernatrix Cristata) Monumento Natural Río Negro
Artículo 3. Excepciones
Se exceptúa del artículo 2° a la actividad científica autorizada y al manejo que sea necesario con la especie cuyos fines sean el conocimiento, protección y recuperación de la misma.
Provincia de Río Negro Artículo 3 Declaración al Cardenal Amarillo (Gubernatrix Cristata) Monumento Natural
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
Leer de nuevo
Código de Aguas Jujuy Artículo 37. Prevención y erradicación del acoso u hostigamiento escolar Ciudad de Buenos Aires Artículo 9. Fondo internacional de desarrollo agrícola Artículo 4. Código Procesal Civil y Comercial Salta Artículo 66. Prueba en segunda instancia Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo Artículo 56. Publicación de las SentenciasPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios