Declara la emergencia de la infraestructura educativa en los establecimientos de gestión estatal Artículo 5 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Declara la emergencia de la infraestructura educativa en los establecimientos de gestión estatal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 5.
Establécese un procedimiento de excepción para las licitaciones públicas, durante el plazo de la emergencia y siempre que la situación lo acredite, para abreviar los plazos para la contratación de las obras comprendidas en esta ley las que deberán ser publicadas tanto en la página web de la Provincia, como en el Boletín Oficial por el término de dos (2) días, un (1) día en un diario de distribución masiva y con seis (6) días de anticipación a la fecha prevista para la apertura de ofertas y con comunicación a las cámaras empresariales.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 5 Declara la emergencia de la infraestructura educativa en los establecimientos de gestión estatal, en todos sus modalidades y niveles dependientes del Ministerio de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
shhhhhhhhhhhhhhhhh
La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
Leer de nuevo
Modifícase el Radio Municipal de la localidad de Berrotarán, ubicada en el Departamento Río Cuarto Córdoba Artículo 2. Autorización al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la donación formulada por la Municipalidad de Hasenkamp Entre Ríos Artículo 2. Se establece la gratuidad de tarifas del servicio eléctrico para usuarios electrodependientes por cuestiones de salud San Luis Artículo 10. Se asignan denominaciones a calles sin nombre oficial del Barrio Ribera Iguazú y del Barrio Alvarado Ciudad de Buenos Aires Artículo 1. Régimen Penal Juvenil Jujuy Artículo 16. Derecho de DefensaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios