Declara la emergencia de la infraestructura educativa en los establecimientos de gestión estatal Artículo 3 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Declara la emergencia de la infraestructura educativa en los establecimientos de gestión estatal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 3.
Las contrataciones de bienes de consumo, servicios no personales bienes de uso y obra pública que deban realizarse para garantizar el normal funcionamiento de los edificios escolares de la provincia, podrán realizarse dentro del procedimiento de Licitación Privada o de manera directa y en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º, inciso c) de la Ley nacional 13.064, en un todo de acuerdo con el Jurisdiccional que como Anexo I forma parte de la presente.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 3 Declara la emergencia de la infraestructura educativa en los establecimientos de gestión estatal, en todos sus modalidades y niveles dependientes del Ministerio de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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