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Declara integrantes del Patrimonio Cultural a las colectividades radicadas Artículo 3 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declara integrantes del Patrimonio Cultural a las colectividades radicadas Entre Ríos
Artículo 3.

Declárase la inembargabilidad e inejecutabilidad de los inmuebles que funcionen como sedes sociales y sean de propiedad de la Asociación debidamente registrada, excepto para los créditos que surjan de impuestos, tasas y contribuciones de mejoras que graven directamente el inmueble objeto del embargo o tarifas de servicios públicos prestados al mismo, hipotecas constituidas sobre el inmueble embargado con arreglo a las leyes de fondo, construcciones o refacciones realizadas en el mismo inmueble o expensas de administración y reparación.



Provincia de Entre Ríos Artículo 3 Declara integrantes del Patrimonio Cultural a las colectividades radicadas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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