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Declara integrantes del Patrimonio Cultural a las colectividades radicadas Artículo 5 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Declara integrantes del Patrimonio Cultural a las colectividades radicadas Entre Ríos
Artículo 5. Políticas públicas. Reglas generales

Para la planificación y ejecución de las políticas públicas deben considerarse las siguientes pautas:

a) Puesta en valor del acervo cultural de las colectividades, generando espacios para que los inmigrantes compartan su cultura.

b) Generación de herramientas para el desarrollo, sostenimiento, y fortalecimiento de sus bases históricas.

c) Integración de las diversas colectividades a los festejos provinciales y patrios argentinos.

d) Retratar el pluralismo, la diversidad y el valor de la multiculturalidad como factor determinante en la identidad provincial y nacional.

e) Potenciar la participación de los jóvenes de cada colectividad en las actividades y espacios que se generen.

f) Fomentar encuentros entre las instituciones para la difusión e interrelación de las distintas culturas y colectividades.

g) Difundir y promover proyectos y programas de trabajo conjunto con organismos internacionales y la sociedad civil.

h) Difundir información relacionada con los derechos de los inmigrantes en la República Argentina y en la provincia de Entre Ríos.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 5 Declara integrantes del Patrimonio Cultural a las colectividades radicadas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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